Artículo 123 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 123. Un extracto de la protocolización y de la
escritura a que se refieren los artículos precedentes,
debidamente certificado por el notario respectivo, en
que conste la fecha y número de la protocolización y
de la escritura antes mencionada; el nombre de la
sociedad y aquel con que funcionará en Chile; el
domicilio que tendrá en el país; el capital de la
agencia y el nombre del agente o representante, deberá
inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente
al domicilio de la agencia principal y publicarse, por
una sola vez en el Diario Oficial; todo ello, dentro de
los 60 días contados desde la fecha de la
protocolización.