Artículo 12 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 12. Las acciones serán nominativas y su suscripción
deberá constar por escrito en la forma que determine el
reglamento. La transferencia se hará en conformidad a dicho
reglamento, el cual determinará, además, las menciones que
deben contener los títulos y la manera como se
reemplazarán aquellos perdidos o extraviados.

A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la
transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más
trámite los traspasos que se le presenten, siempre que
éstos se ajusten a las formalidades mínimas que precise el
Reglamento.

En las sociedades anónimas abiertas la Comisión resolverá
administrativamente, con audiencia de las partes
interesadas, las dificultades que se produzcan con motivo de la
tramitación e inscripción de un traspaso de acciones.

La Comisión podrá autorizar a las sociedades anónimas
abiertas, para establecer sistemas que sustituyan la
obligación de emitir títulos o que simplifiquen en casos
calificados la forma de efectuar las transferencias de acciones,
siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los
derechos de los accionistas.