Artículo 119 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 119. La Comisión, en las sociedades anónimas
abiertas o especiales, en casos graves y calificados y a petición
de accionistas que representen a lo menos el 10% de las
acciones emitidas podrá citar u ordenar se cite a junta de
accionistas, con el objeto de que ésta modifique el
régimen de liquidación y designe un solo liquidador de la quina
que se le presentará al efecto.
En las sociedades cerradas, corresponderá ejercer este
derecho ante la Justicia Ordinaria, la que resolverá con
audiencia de la sociedad, conforme al procedimiento
establecido para los incidentes.
Se presume de derecho que existe caso grave y calificado,
cuando el proceso de liquidación no se termine dentro de
los 6 años siguientes a la disolución de la sociedad, o en
el plazo menor que la junta de accionistas determine al
momento de nombrar la comisión liquidadora.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la
facultad conferida al Superintendente en la ley para efectuar
la liquidación por sí o por delegados respecto de
determinadas sociedades.