Artículo 117 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 117. La sociedad sólo podrá hacer repartos por
devolución de capital a sus accionistas, una vez asegurado el
pago o pagadas las deudas sociales.
Los repartos deberán efectuarse a lo menos
trimestralmente y en todo caso, cada vez que en la caja social se hayan
acumulado fondos suficientes para pagar a los accionistas
una suma equivalente, a lo menos, al 5% del valor de
libros de sus acciones, aplicándose lo dispuesto en el artículo
84 de esta ley.
Los repartos deberán ser pagados a quienes sean
accionistas el quinto día hábil anterior a las fechas establecidas
para su solución.
Los repartos no cobrados dentro del plazo de cinco años
desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a los
Cuerpos de Bomberos de Chile y el Reglamento determinará la
forma en que se procederá al pago y distribución de dichas
cantidades.