Artículo 116 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 116. Los repartos que se efectúen durante la
liquidación, deberán pagarse en dinero a los accionistas, salvo
acuerdo diferente adoptado en cada caso por la unanimidad
de las acciones emitidas. No obstante lo anterior, la junta
extraordinaria de accionistas, por los dos tercios de las
acciones emitidas, podrán aprobar que se efectúen
repartos opcionales, siempre que las opciones ofrecidas sean
equitativas, informadas y se ajusten a las condiciones que
determine el reglamento.