Artículo 115 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 115. Durante la liquidación, continuarán reuniéndose
las juntas ordinarias y en ellas se dará cuenta por los
liquidadores del estado de la liquidación y se acordarán
las providencias que fueren necesarias para llevarla a
cumplido término. Los liquidadores enviarán, publicarán y
presentarán los balances y demás estados financieros que
establece la presente ley y sus normas complementarias.
Los liquidadores convocarán extraordinariamente a junta
general, de conformidad con el artículo 58 de esta ley.
Las funciones de la comisión liquidadora o del liquidador
en su caso, no son delegables. Con todo, podrán delegar
parte de sus facultades en uno o más liquidadores si fueren
varios, y para objetos especialmente determinados, en
otras personas.
Cuando la liquidación la practique el Superintendente por
sí o por delegados, convocará a junta de accionistas sólo
cuando lo estime necesario o se lo soliciten para fines
de información, accionistas que posean a lo menos el 10% de
las acciones emitidas. Concluida la liquidación,
comunicará esta circunstancia por tres avisos consecutivos en un
periódico del domicilio social y proporcionará una
información general del proceso de liquidación a aquellos
accionistas que lo soliciten dentro del plazo de 60 días contado
desde la fecha de publicación del último aviso.