Artículo 113 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en
cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella
designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las quinas
propuestas por la Comisión o la justicia, casos en los cuales
la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la
aprobación de la Comisión o de la justicia, según
corresponda.