Artículo 112 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 112. Los liquidadores no podrán entrar en funciones
sino una vez que estén cumplidas todas las solemnidades
que la ley señala para la disolución de la sociedad.

Entretanto, el último directorio deberá continuar a cargo
de la administración de la sociedad.

A los liquidadores les serán aplicables, en lo que
corresponda, los artículos de esta ley referentes a los
directores.