Artículo 111 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 111. Salvo acuerdo unánime en contrario de las
acciones emitidas con derecho a voto y lo dispuesto en el
artículo anterior, la comisión liquidadora estará formada por
tres liquidadores.

La comisión liquidadora designará un presidente de entre
sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y
extrajudicialmente y si hubiere un solo liquidador, en él
se radicarán ambas representaciones.

Los liquidadores durarán en sus funciones el tiempo que
determinen los estatutos, la junta de accionistas o la
justicia ordinaria en su caso, plazo que no podrá exceder de
tres años y si nada se dijere, la duración será
precisamente de tres años.

Si el liquidador hubiere sido designado por la justicia
ordinaria, vencido su período se procederá a designar al
reemplazante en la forma que se establece en el inciso final
del artículo precedente.

Los liquidadores podrán ser reelegidos por una vez en sus
funciones.