Artículo 110 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 110. Disuelta la sociedad, se procederá a su
liquidación por una comisión liquidadora elegida por la junta de
accionistas en la forma dispuesta por el artículo 66, la
cual fijará su remuneración.

De igual manera se procederá para la liquidación de las
sociedades declaradas nulas.

Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones en
manos de una sola persona, no será necesaria la
liquidación.

Si la disolución de la sociedad hubiere sido decretada
por sentencia ejecutoriada, la liquidación se practicará por
un solo liquidador elegido por la Junta General de
Accionistas de una quina que le presentará el tribunal, en
aquellos casos en que la ley no encomiende dicha función a la
Comisión o a otra autoridad.