Artículo 11 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Artículo 11.- El capital social estará dividido en
acciones de igual valor. Si el capital estuviere
dividido en acciones de distintas series, las acciones
de una misma serie deberán tener igual valor.

El capital inicial deberá quedar totalmente
suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años.
Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el
capital social quedará reducido al monto efectivamente
suscrito y pagado.

Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio
de lo previsto en leyes especiales.