Artículo 109 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 109. La sociedad anónima disuelta subsiste como
persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando
vigentes sus estatutos en lo que fuere pertinente. En este
caso, deberá agregar a su nombre o razón social las
palabras "en liquidación".
Durante la liquidación, la sociedad sólo podrá ejecutar
los actos y celebrar los contratos que tiendan directamente
a facilitarla, no pudiendo en caso alguno continuar con
la explotación del giro social. Sin perjuicio de lo
anterior, se entenderá que la sociedad puede efectuar operaciones
ocasionales o transitorias de giro, a fin de lograr la
mejor realización de los bienes sociales.