Artículo 107 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 107. Una sociedad anónima abierta o especial no
inscribirá, sin el visto bueno de la Comisión, la
transferencia o transmisión de acciones que pueda determinar la
disolución de la compañía, por el hecho de pasar todas las
acciones de la sociedad al dominio de una sola persona.
La Comisión no otorgará su autorización sino cuando se
hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los
derechos de los terceros que hubieren contratado con la sociedad.