Artículo 106 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 106. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
133, se presumen culpables y serán solidariamente
responsables de los perjuicios que eventualmente se causaren a los
accionistas, los directores y el gerente de una sociedad
que haya sido disuelta por sentencia judicial ejecutoriada o
revocada por resolución fundada de la Comisión, a menos
que constare expresamente su falta de participación o su
oposición al o los hechos que han servido de fundamento a la
resolución judicial o administrativa.