Artículo 105 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 105. Las sociedades anónimas a que se refiere el
N°
5 del artículo 103 de la presente ley, podrán ser
disueltas por sentencia judicial ejecutoriada, cuando accionistas
que representen a lo menos un 20% de su capital así lo
demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales
como infracción grave de ley, de reglamento o demás normas
que les sean aplicables, que causare perjuicio a los
accionistas o a la sociedad; dictación de la resolución de
liquidación de la sociedad, administración fraudulenta u otras
de igual gravedad.
El tribunal procederá breve y sumariamente y apreciará la
prueba en conciencia.