Artículo 104 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 104. En los casos que esta ley u otras leyes
establezcan que una sociedad requiere de autorización de
existencia para su formación, la Comisión podrá revocar dicha
autorización por las causales que en ellas se indiquen y, en
todo caso, por infracción grave de la ley, de reglamento o
de las normas que les sean aplicables.