Artículo 101 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 101. El directorio de la sociedad que ha cesado en
el pago de una o más de sus obligaciones o respecto de la
cual ha sido declarado el inicio del procedimiento
concursal de liquidación, deberá citar a junta de accionistas para
ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de
acaecidos estos hechos, para informar ampliamente sobre la
situación legal, económica y financiera de la sociedad.
Cuando una sociedad anónima abierta cesare en el pago de
una o más de sus obligaciones, el gerente o el directorio
en su ausencia, deberá dar aviso el día siguiente hábil a
la Comisión.
Igual comunicación deberá enviar si algún acreedor de la
sociedad solicitare el inicio de un procedimiento
concursal respecto de ella, sin perjuicio de que el juzgado ante
el cual se entablare la acción deberá poner este hecho en
conocimiento de la Comisión, como asimismo, comunicarle la
resolución de liquidación.