Artículo 10 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 10. El capital de la sociedad deberá ser fijado de
manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado
o disminuido por reforma de los mismos.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de
pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de
accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá
expresar el nuevo capital y el valor de las acciones
resultante de la distribución de la revalorización del capital
propio.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
el directorio, al someter el balance del ejercicio a la
consideración de la junta, deberá previamente distribuir en
forma proporcional la revalorización del capital propio
entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.