Artículo 1 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 1° La presente ley rige desde su publicación en el
Diario Oficial.

Las sociedades existentes deberán adecuar sus estatutos a
este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a
los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días siguientes
a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Los directores, gerentes y liquidadores de las sociedades
que no adecúen oportunamente sus estatutos, responderán
solidariamente de todo perjuicio que causaren a accionistas
y a terceros, sin perjuicio de las sanciones que pueda
imponer la Comisión, en su caso.