Artículo 1 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 1° La sociedad anónima es una persona jurídica
formada por la reunión de un fondo común, suministrado por
accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y
administrada por un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se
forme para la realización de negocios de carácter civil.