Artículo 99 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 99°.- Facúltase a los Consejos de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección
Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos para condonar los
saldos de las deudas hipotecarias que hubiesen tenido con la
institución, al 30 de Septiembre de 1967, los imponentes
desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe, siempre
que dichas deudas no hayan estado afectas a seguro de
desgravamen.