Artículo 98 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 98°.- Los beneficiarios de montepío de los
imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros
Marítimos de la misma desaparecidos en el naufragio de la nave
Santa Fe tendrán derecho a optar a la adjudicación de
viviendas que pueda tener disponible la institución, sin sujeción
al sistema de puntaje establecido en el Reglamento
General de Préstamos Hipotecarios para las instituciones de
previsión regidas por el DFL N° 2, de 1959, siempre que el
causante no hubiese obtenido de la institución un beneficio
similar, o un préstamo hipotecario destinado a la
adquisición, construcción o terminación de viviendas.
La adjudicación se hará a los beneficiarios en igual
proporción a la que les corresponda en el montepío respectivo.
El precio de venta se cancelará en conformidad a las
disposiciones del DFL N° 2, de 1959.