Artículo 96 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 96°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo
40° de la ley N° 15.386:
"Gozarán también del beneficio de desahucio establecido
por el presente artículo los beneficiarios de montepío del
imponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de
jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el
orden y proporción que establecen los artículos 30° y 33°
de la ley N° 6.037.".