Artículo 95 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 95°.- Aclárase que, a contar desde la fecha de
vigencia de la ley N° 15.575, el fallecimiento de
cualquiera de los beneficiarios ha estado y está incluido entre las
causales que dan lugar al acrecimiento de montepío
contemplado en inciso segundo del artículo 33° de la ley N°
6.037.