Artículo 93 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a
continuación del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 6.037:
"El padre y la madre del imponente, por los cuales éste
haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en
el montepío, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente y
los hijos, con una cuota total equivalente a la que
corresponda a un hijo legítimo."