Artículo 90 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 90°.- Deróganse el Título II, del Libro II del
Código del Trabajo, la ley N° 15.477 y toda otra norma
legal o reglamentaria contraria a las disposiciones contenidas
en la presente ley.