Artículo 9 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 9°.- El personal de la Caja de Accidentes del
Trabajo que a la fecha de vigencia de la presente ley
desempeñe de hecho las funciones de auxiliar de enfermería,
podrá obtener dicho título, previo examen de competencia
rendido ante una comisión designada por el Director del
Servicio Nacional de Salud, sin que para ello se necesiten otros
requisitos."