Artículo 87 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 87°.- La Superintendencia de Seguridad Social
podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo
y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley,
las sanciones establecidas en la ley N° 16.395.