Artículo 84 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 84°.- Los hospitales de la actual Caja de
Accidentes del Trabajo ubicados en Santiago, Valparaíso,
Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno y Valdivia y la Clínica
Traumatológica de Antofagasta, se mantendrán como Centros de
Traumatología y Ortopedia una vez fusionados estos dos
servicios.

Para los efectos de futuros concursos de antecedentes
para optar a cargos médicos, de dentistas, farmacéuticos,
administrativos o de cualquier otro, en el Servicio Nacional
de Salud o en el Servicio de Seguro Social, los años de
antigüedad y la categorí a de los cargos desempeñados en la
Caja de Accidentes del Trabajo serán computados con el
mismo valor en puntaje que actualmente se asignan a tales
antecedentes en el Servicio Nacional de Salud y en el
Servicio de Seguro Social.

Los antecedentes de los profesionales afectos a la ley N°
15.076 que tengan acreditados ante la Caja de Accidentes
del Trabajo, y que, por aplicación de la presente ley
deban ingresar al Servicio Nacional de Salud, valdrán ante
este último organismo en idéntica forma que si lo hubieren
acreditado ante él.

Los profesionales funcionarios se mantendrán en sus
cargos de planta que tengan a la fecha de publicación de la
presente ley, rigiéndose en lo futuro por las disposiciones
del Estatuto Médico-Funcionario.