Artículo 81 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 81°.- Fusiónanse la actual Caja de Accidentes
del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, que será su
continuador legal y al cual se transferirá el activo y
pasivo de esa Caja.
El Fondo de Garantía, que actualmente administra la Caja,
se transferirá, también, al Servicio de Seguro Social e
ingresará al respectivo Fondo de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Los bienes muebles e inmuebles que la Caja de Accidentes
del Trabajo tiene destinados a los servicios hospitalarios
o médicos en general y a la prevención de riesgos
profesionales, serán transferidos por el Servicio de Seguro
Social al Servicio Nacional de Salud.
Las transferencias a que se refiere este artículo estarán
exentas de todo impuesto, así como también del pago de
los derechos notariales y de inscripción.