Artículo 80 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 80°.- Las infracciones a cualquiera de las
disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una
sanción especial, serán penadas con una multa de uno a
veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento
de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los
organismos administradores.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa
primeramente impuesta.