Artículo 8 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 8°.- El personal que actualmente se desempeña a
contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo, deberá ser
encasillado en la Planta en las mismas condiciones
establecidas en el inciso primero del artículo 82° de la presente
ley.