Artículo 79 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 79°.- Las acciones para reclamar las
prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales prescribirán en el término de cinco años
contado desde la fecha del accidente o desde el
diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la
neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince
años, contado desde que fue diagnosticada.
Esta prescripción no correrá contra los menores de
16 años.