Artículo 77 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 77° Los afiliados o sus derecho-habientes,
así como también los organismos administradores
podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles
ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones
de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su
caso recaidas en cuestiones de hecho que se refieran a
materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables,
en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad
Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que
resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior
recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en contra de las demás resoluciones de
los organismos administradores podrá reclamarse,
dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a
la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se
contarán desde la notificación de la resolución, la
que se efectuará mediante carta certificada o por
los otros medios que establezcan los respectivos
reglamentos. Si se hubiere notificado por carta
certificada, el plazo se contará desde el tercer
día de recibida la misma en el Servicio de Correos.