Artículo 73 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 73°.- Los organismos administradores podrán
también convenir con organismos intermedios o de base que
éstos realicen, por administración delegada, alguna de sus
funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de
prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u
otras en la forma y con los requisitos que señale el
Reglamento.