Artículo 70 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 70°.- Si el accidente o enfermedad ocurre debido
a negligencia inexcusable de un trabajador se le deberá
aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido
víctima del accidente.
Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad
decidir si medió negligencia inexcusable.