Artículo 69 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 69°.- Cuando, el accidente o enfermedad se deba
a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero,
sin perjuicio de las acciones criminales que procedan,
deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en
contra del responsable del accidente, por las
prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente
o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o
terceros responsables del accidente, también las otras
indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.