Artículo 67 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán obligadas
a mantener al día los reglamentos internos de higiene y
seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con
las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los
reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los
trabajadores que no utilicen los elementos de protección
personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones
o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en
el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del
Trabajo.