Artículo 66 ter de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán
obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que
presten regularmente servicios, siempre que, sumados los
trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen
habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio
mensual del año calendario anterior.

Los trabajadores integrantes del Comité Paritario
indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los
trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la
respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el
reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, cuando
en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades
empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del Código
del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar las
facilidades necesarias para la integración, constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
cuyas decisiones en las materias de su competencia serán
obligatorias para todas estas entidades empleadoras y sus
trabajadores.

Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad corresponderá
la coordinación de los Comités Paritarios de empresa y el
ejercicio de aquellas atribuciones que establece el
artículo 66, en los casos y bajo las modalidades que defina el
reglamento.

Los representantes de los trabajadores ante el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos, en
la forma que determine el reglamento. Corresponderá
igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual
las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus
representantes ante el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.

El Comité a que hace referencia este artículo se
denominará para todos los efectos legales Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.