Artículo 66 bis de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten
o subcontraten con otros la realización de una obra,
faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar
el cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y
seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos
los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su
dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.

Para la implementación de este sistema de gestión,
la empresa principal deberá confeccionar un reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas,
en el que se establezca como mínimo las acciones de
coordinación entre los distintos empleadores de las
actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los
trabajadores condiciones de higiene y seguridad
adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento
los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte
de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la
constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de
Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto
para calcular el número de trabajadores exigidos por los
incisos primero y cuarto, del artículo 66,
respectivamente, la totalidad de los trabajadores que
prestan servicios en un mismo lugar de trabajo,
cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la
constitución y funcionamiento de los mismos serán
determinados por el reglamento que dictará el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.