Artículo 66 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 66° En toda industria o faena en que
trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o
más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que
tendrán las siguientes funciones:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la
correcta utilización de los instrumentos de
protección;

2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las
empresas como de los trabajadores, de las medidas de
prevención, higiene y seguridad.

3.- Investigar las causas de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan
en la empresa y de cualquiera otra afección que
afecte en forma reiterada o general a los
trabajadores y sea presumible que tenga su origen en
la utilización de productos fitosanitarios, químicos
o nocivos para la salud;

4.- Indicar la adopción de todas las medidas de
higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de
los riesgos profesionales;

5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.

El representante o los representantes de los
trabajadores serán designados por los propios
trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán
de constituirse y funcionar estos comités.

En aquellas empresas mineras, industriales o
comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será
obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que será
dirigido por un experto en prevención, el cual formará
parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en
práctica las medidas de prevención que les indique el
Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;
pero podrán apelar de tales resoluciones ante el
respectivo organismo administrador, dentro del plazo de
30 días, desde que le sea notificada la resolución del
Departamento de Prevención o del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.

El incumplimiento de las medidas acordadas por el
Departamento de Prevención o por el Comité Paritario,
cuando hayan sido ratificadas por el respectivo
organismo administrador, será sancionado en la forma
que preceptúa el artículo 68°.