Artículo 65 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 65°.- Corresponderá al Servicio Nacional
de Salud la competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de la prevención,
higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo,
cualesquiera que sean las actividades que en ellos se
realicen.
La competencia a que se refiere el inciso anterior
la tendrá el Servicio Nacional de Salud incluso respecto
de aquellas empresas del Estado que, por aplicación de
sus leyes orgánicas que las rigen, se encuentren
actualmente exentas de este control.
Corresponderá, también, al Servicio Nacional de
Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de
los demás organismos administradores, de la forma y
condiciones cómo tales organismos otorguen las
prestaciones médicas, y de la calidad de las
actividades de prevención que realicen.