Artículo 64 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 64°.- En todo caso, durante los primeros ocho
años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el
inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado
aquel plazo el organismo administrador podrá exigir nuevos
exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el
reglamento.

El reglamento determinará los casos en que podrá
prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones
precedentes.

Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener
también en cuenta las nueva posibilidades que haya tenido el
inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.