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Artículo 63 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 63°.- Las declaraciones de incapacidad serán
revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico
y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o
terminará el derecho al pago de las pensiones, o se
aumentará o disminuirá su monto.

La revisión podrá realizarse, también, a petición del
interesado, en la forma que determine el reglamento.