Artículo 62 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 62°.- Procederá, también, hacer una reevaluación
de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u
otras de origen no profesional.
Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta
reevaluación, serán en su integridad, de cargo del Fondo
de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional
del organismo en que se encontraba afiliado el inválido.
Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una
pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de
la nueva prestación con una suma equivalente al monto de
dicha pensión.