Artículo 61 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 61°.- Si el inválido profesional sufre un nuevo
accidente o enfermedad, también de origen profesional,
procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en
función del nuevo estado que presente.

Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se
encuentra afiliado a un organismo administrador distinto
del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad,
será el último organismo el que deberá pagar, en su
totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que
finalmente presente el inválido. Pero si el anterior organismo
estaba pagando una pensión, deberá concurrir asl pago de
la nueva prestación con una suma equivalente al monto de
dicha pensión.