Artículo 60 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 60° Para los efectos de determinar las
incapacidades permanentes, el reglamento las
clasificará y graduará, asignando a cada cual un
porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo
y un mínimo.
El porcentaje exacto, en cada caso particular, será
determinado por el médico especialista del Servicio de
Salud respectivo o de las Mutualidades en los casos de
incapacidades permanentes de sus afiliados derivadas
de accidentes del trabajo, dentro de la escala
preestablecida por el reglamento. El facultativo,
al determinar el porcentaje exacto, deberá tener,
especialmente, en cuenta, entre otros factores, la
edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado.
En los casos en que se verifique una incapacidad
no graduada ni clasificada previamente, corresponderá
hacer la valoración concreta al médico especialista
del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades,
en su caso, sujetándose para ello, al concepto dado en
el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores
mencionados en el inciso precedente.