Artículo 59 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Artículo 59°.- Las declaraciones de incapacidad
permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su
incapacidad para procurarse por medio de un trabajo
proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una
remuneración equivalente al salario o renta que gana una
persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.