Artículo 58 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 58° La declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades
permanentes serán de exclusiva competencia de los
Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los
afiliados a las Mutualidades, la declaración,
evaluación, reevaluación y revisión de las
incapacidades permanentes derivadas de accidentes
del trabajo corresponderá a estas instituciones.
Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten
sobre las materias a que se refiere este artículo se
ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas
legales y reglamentarias aplicables a los otros
administradores del seguro de esta ley.