Artículo 57 de la Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 57° El reglamento determinará la forma en
que habrán de concurrir al pago de las pensiones o
indemnizaciones causadas por enfermedad profesional los
distintos organismos administradores en que, desde la
fecha de vigencia de esta ley, haya estado afiliado el
enfermo.
En todo caso, las concurrencias se calcularán en
relación con el tiempo de imposiciones existentes en
cada organismo administrador y en proporción al monto
de la pensión o indemnización fijada de acuerdo con
las normas de este seguro.
El organismo administrador a que se encuentre
afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho
a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad
del beneficio y cobrará posteriormente, a los de
anterior afiliación, las concurrencias que
correspondan.